Auto20 de mayo de 2026
A-618 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Santa Marta y DECLARAR que el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Santa Marta es el competente para conocer la demanda adelantada por la se�ora la se�ora Anamar�a D�az Echeverri contra las Resoluciones n.� 3 del 3 de abril de 2024 y n.� 15 del 12 de junio de 2024, expedidas por la agente liquidadora de la sociedad Buonavita Construcciones SAS en liquidaci�n.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7539 al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Santa Marta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 003 Civil del Circuito de Santa Marta, y los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7539, archivos �005ActaRepartoJuzgadoAdministrativopdf� y �003Demandapdf�. [2] Expediente digital CJU-7539, archivo �007AutoRemitePorCompetenciapdf�. [3] Expediente digital CJU-7539, archivo �009RecursoReposicionAutopdf�. [4] Expediente digital CJU-7539, archivo �011NoReponepdf�. [5] Expediente digital CJU-7539, archivos �001ActaRepartopdf� y �018AutoSuscitaConflictoCompetenciapdf�. [6] Expediente digital CJU-7539, archivo �02CJU-7539 Correo Remisoriopdf�. [7] Expediente digital CJU-7539, archivo �03CJU-7539 Constancia de Repartopdf�. [8] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�]. 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [9] Auto 155 de 2019. [10] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [11] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [12] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [13] Por ejemplo, en los autos 436 y 687 de 2021, 1253 y 1270 de 2022, 285 y 1911 de 2023, 035 de 2024 y 1232 de 2025, entre otros. [14] En esa oportunidad se cit� la Sentencia 38237 proferida el 17 de marzo de 2021 por la Secci�n Tercera, Subsecci�n B del Consejo de Estado: �(...) si las decisiones de los agentes especiales interventores corresponden a actuaciones civiles o comerciales -actos de gesti�n-, las cuales efect�an en nombre y representaci�n de la sociedad intervenida o si se les atribuye responsabilidad directa por acciones u omisiones propias de su labor, escenarios en los que dichas decisiones deben ser objeto de control ante la jurisdicci�n ordinaria, o si se trata de actuaciones adelantadas en uso de funciones p�blicas transitorias, evento en el que dichas decisiones corresponden a actos administrativos que gozan de la presunci�n de legalidad, la cual podr� desvirtuarse ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo mediante los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, seg�n el caso�. [15] Ley 388 de 1997, art�culos 109 y 125, en concordancia con el art�culo 313, numeral 7 de la Constituci�n Pol�tica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.